A- de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Elementos estructurales
- Factores que determinan la competencia
- Subreglas y criterios de interpretación para la definición de la competencia
- Ordinaria y Especial Indígena
- Competente para conocer delitos que desbordan la órbita de la cultura indígena
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué y el Cabildo Gobernador de la comunidad indígena Siona Yo’ Corobé de Bajo Santa Helena (Putumayo).
La controversia entre las precitadas autoridades nace en un proceso penal iniciado en contra de un ciudadano por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, en concurso con el punible de concierto para delinquir, en el grado de coautor y a título de dolo.
En la audiencia de verificación del preacuerdo suscrito con la Fiscalía General de la Nación, la defensa pidió la remisión del asunto a la comunidad indígena, argumentado la necesidad de continuar con la investigación y juzgamiento de acuerdo a sus leyes y costumbres.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte declaró que la autoridad que debe tramitar el referido proceso es el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué, en atención a la ponderación de los factores que integran el fuero indígena.
La regla de decisión aplicada en este caso indica que, la activación de la jurisdicción especial indígena exige la ponderación de los cuatros factores que la integran.
En el desarrollo de este ejercicio se advierte que, a pesar de la acreditación del elemento personal, en este caso concreto, el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado comporta una significativa nocividad social para la cultura mayoritaria.
Aunado a ello, el análisis de los demás elementos impone que la competencia se asigne a la jurisdicción ordinaria, ante: (i) el incumplimiento del factor territorial; y (ii) la falta de demostración de un andamiaje institucional que permita garantizar el debido proceso del acusado y los derechos de las víctimas.
En relación con este último aspecto, la Sala entiende que la demostración mínima de la capacidad institucional corresponde a las autoridades de las comunidades indígenas, pues ello implica una expresión de su autonomía.
No obstante, este postulado no puede interpretarse, en medida alguna, en contra de su autonomía ni en oposición al respeto a la diversidad étnica y cultural.
Se ordena la remisión del expediente al precitado despacho para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibague y el Cabildo Gobernador de la comunidad indigena Siona de Bajo Santa Helena, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibague es la autoridad competente para conocer del proceso adelantado contra el senor Libardo Montealegre, por la comision de los delitos de trafico, fabricacion o porte de estupefacientes agravado, y concierto para delinquir.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-950 al Juzgado
- Primero. Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibague, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.